La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió, en la causa López Menéndez SRL., que para el cómputo del inicio del plazo de prescripción de la acción penal en los impuestos cuya liquidación debe efectuarse en forma mensual, se deberá tener en cuenta las doce liquidaciones mensuales.
Además, los magistrados entendieron que el plazo comenzará a regir a partir del vencimiento de la última liquidación del ejercicio anual en cuestión, a los fines de tener por consumado el delito de evasión regulado en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria.
El caso corresponde a una supuesta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el cual habría incurrido la firma López Menéndez SRL. por los períodos mensuales que van de agosto de 2004 a abril de 2005
El fallo dejó de lado el criterio que sostenía como fecha de consumación del delito de evasión y consiguiente inicio de cómputo para la prescripción de la acción penal el vencimiento del plazo para el ingreso de los montos correspondientes al último de los períodos mensuales en que se presentó una declaración jurada presuntamente engañosa.
De esta manera, la Sala decidió rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción, la cual había sido introducida por la defensa de la actora involucrada en la causa.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law