Un docente de la Universidad Nacional de La Plata de 73 años de edad había iniciado un planteo luego de que la entidad educativa intimara a parte del personal, entre los que se encontraba, a comenzar los trámites de jubilación. Con respecto a la demanda del profesional, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó, por mayoría, el recurso presentado y, además, se desestimó la supuesta inconstitucionalidad del régimen cuestionado. Cabe destacar que el profesor, el cual cuenta con una antigüedad total de más de 34 años, se había adjudicado por concurso, en el 2008, la titularidad de una cátedra en la Facultad de Arquitectura. En su presentación, el docente se refiere a la resolución que lo obliga a iniciar los trámites jubilatorios señalando que lesiona sus derechos constitucionales de permanecer en el cargo hasta finalizar el tiempo de designación.
En su determinación, los magistrados sostuvieron que“las normas que rigen el concurso y la duración en el cargo vinculan con una ‘estabilidad relativa’, que en nada debe interferir con las normas de carácter previsional o administrativas que rigen las condiciones para la jubilación”.
Asimismo, agregó:“una adecuada hermenéutica permite concluir que gozarán de la posibilidad de ejercer el cargo durante la totalidad del período de designación, en tanto no ocurra alguna causal que justifique el cese, en el caso, la jubilación por alcanzar la edad para ello, sumado a la ausencia de prórroga actual y a la no designación en otro carácter diverso al de profesor ordinario”.
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