La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo le otorgó la razón a un contribuyente que había recibido una indemnización correspondiente a su despido por un valor menor al convenido.
Cabe señalar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le había retenido a Héctor Quaranta la diferencia sobre el monto acordado en concepto de Impuesto a las Ganancias, lo que provocó la causa.
En tal sentido, el demandante inició un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) aunque no tuvo respuesta favorable. Ante la negativa, el contribuyente se dirigió ante la Cámara de apelaciones.
Allí, los jueces sostuvieron que las indemnizaciones, siempre que sean gratificaciones “genuinas”, son montos de resarcimiento que se encuentran excluidos del concepto de ganancias que determina la ley del gravamen.
Por tal motivo, los camaristas decidieron otorgarle la razón a Quaranta, admitieron la repetición de los fondos ingresados y, además, se adhirieron los intereses desde el momento en que se presentó la demanda.
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