El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá brindar cobertura integral del costo de tratamiento de fertilización in vitro a una pareja que solo tiene esa posibilidad para convertirse en padres.
El juez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, citó una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de noviembre de 2012.
En ella se condenaba al estado de Costa Rica ya que prohibía la utilización de las técnicas de fecundación in vitro. La corte afirmó que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos”.
Cabe señalar que la actora demandante, afiliada forzosa de la obra social, padece tiroiditis de Hashimoto, una patología que provoca la severa disfunción hormonal e impide la ovulación.
En su resolución, el magistrado condenó a la obra social a cubrir íntegramente el tratamiento pagando la cifra estimada en un máximo de diez días. "El no acatamiento de los fallos de la Corte Interamericana, genera responsabilidad patrimonial a los estados partes", sostiene el fallo.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law