Fallos
Jueves 06 de Mayo de 2010
La Justicia Ordena a las Telefónicas Romper un Acuerdo con DirecTV
Un fallo de la Sala Tercera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal puso en jaque las alianzas selladas entre Telefónica y Telecom con DirecTV para brindar telefonía, Internet y televisión satelital en conjunto al entender que se trata de una especie de triple play encubierto, y las obliga a dejar de ofrecer el servicio.
La decisión recae sobre los paquetes comercializados bajo los nombres de Superpack, para el acuerdo entre Telecom y DirecTV; y de Trío, para la sociedad entre la operadora de televisión satelital y Telefónica.
En ambos casos se trata de una oferta de servicios convergentes de voz, video y datos para los clientes de las tres compañías.
Cuando fueron lanzados al mercado, las operadoras de televisión por cable consideraron que se trataba de una versión “disfrazada” de triple play por entender que tanto Telefónica como Telecom ofrecían el servicio de radiodifusión a pesar de tener vedada esta posibilidad por fallos judiciales anteriores.
Con este argumento, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), y las operadoras de TV paga Cablevisión, Multicanal y Telecentro se presentaron ante la Justicia reclamando el fin de ambos productos comerciales.
En primera instancia, la denuncia fue desestimada por un juez que entendió que no se trataba de triple play, ya que ese modelo de negocio se ofrece a través de una única red. Y que en este caso los paquetes son prestados de manera independiente, con facturas separadas y utilizando diferentes tecnologías y redes.
Ahora, una instancia judicial mayor entendió que el triple play no implica necesariamente que el prestador del servicio sea el mismo, sino que las prestaciones se ofrezcan de manera conjunta, situación que se observa en Superpack y Trío.
Con la firma de los camaristas Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández, el extenso fallo al que tuvo acceso El Cronista sostiene que “los servicios ofrecidos en un paquete posibilitan que las licenciatarias telefónicas brinden radiodifusión que les está prohibido”.
Además, destaca que las telefónicas “incumplieron” una medida cautelar anterior que les ordena abstenerse de transmitir, repetir o prestar por sí o por terceras empresas el servicio cuestionado. Por ese motivo, les comunica a Telefónica, Telecom y DirecTV que deben dejar de ofrecer los servicios bajo apercibimiento de aplicar sanciones definidas en el Código Procesal.
Fuentes de las tres empresas consultadas por este medio anticiparon que apelarán la sentencia por entender que sus productos no tienen vinculación con el triple play sino que se trata de promociones selladas de manera conjunta pero que a sus clientes llegan en forma separada.
Frente a esta decisión, queda claro que será la Corte de Justicia la que tendrá la palabra final en esta vieja y conflictiva relación entre las operadoras de telefonía y las empresas de televisión por cable.
De todos modos, no quedó claro si deben interrumpir mientras tanto las promociones a sus clientes, tal como lo ordena el fallo de la Sala conocido ayer. Fuente: Cronista.com
La decisión recae sobre los paquetes comercializados bajo los nombres de Superpack, para el acuerdo entre Telecom y DirecTV; y de Trío, para la sociedad entre la operadora de televisión satelital y Telefónica.
En ambos casos se trata de una oferta de servicios convergentes de voz, video y datos para los clientes de las tres compañías.
Cuando fueron lanzados al mercado, las operadoras de televisión por cable consideraron que se trataba de una versión “disfrazada” de triple play por entender que tanto Telefónica como Telecom ofrecían el servicio de radiodifusión a pesar de tener vedada esta posibilidad por fallos judiciales anteriores.
Con este argumento, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), y las operadoras de TV paga Cablevisión, Multicanal y Telecentro se presentaron ante la Justicia reclamando el fin de ambos productos comerciales.
En primera instancia, la denuncia fue desestimada por un juez que entendió que no se trataba de triple play, ya que ese modelo de negocio se ofrece a través de una única red. Y que en este caso los paquetes son prestados de manera independiente, con facturas separadas y utilizando diferentes tecnologías y redes.
Ahora, una instancia judicial mayor entendió que el triple play no implica necesariamente que el prestador del servicio sea el mismo, sino que las prestaciones se ofrezcan de manera conjunta, situación que se observa en Superpack y Trío.
Con la firma de los camaristas Jorge Esteban Argento y Sergio Gustavo Fernández, el extenso fallo al que tuvo acceso El Cronista sostiene que “los servicios ofrecidos en un paquete posibilitan que las licenciatarias telefónicas brinden radiodifusión que les está prohibido”.
Además, destaca que las telefónicas “incumplieron” una medida cautelar anterior que les ordena abstenerse de transmitir, repetir o prestar por sí o por terceras empresas el servicio cuestionado. Por ese motivo, les comunica a Telefónica, Telecom y DirecTV que deben dejar de ofrecer los servicios bajo apercibimiento de aplicar sanciones definidas en el Código Procesal.
Fuentes de las tres empresas consultadas por este medio anticiparon que apelarán la sentencia por entender que sus productos no tienen vinculación con el triple play sino que se trata de promociones selladas de manera conjunta pero que a sus clientes llegan en forma separada.
Frente a esta decisión, queda claro que será la Corte de Justicia la que tendrá la palabra final en esta vieja y conflictiva relación entre las operadoras de telefonía y las empresas de televisión por cable.
De todos modos, no quedó claro si deben interrumpir mientras tanto las promociones a sus clientes, tal como lo ordena el fallo de la Sala conocido ayer. Fuente: Cronista.com
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