La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a un recurso de amparo interpuesto por el afiliado a una obra social para que se cumpla con la obligación de asistencia prevista en la ley Nº 22341, con las prestaciones básicas para personas con discapacidad y con las previsiones de la ley provincial Nº 11814 de Santa Fe.
De esta manera, la justicia ordenó ampliar la cobertura de un asistente terapéutico a los siete días de la semana y rechazó la intención de la obra social de eximirse de las costas de primera instancia.
Así, la resolución firmada por los jueces José Luis Alberto Aguilar y Ana Victoria Order le otorgó la razón al afiliado, el cual presenta una minusvalía física severa y profunda, según estudios médicos.
Las principales peticiones dentro de la acción de amparo se referían a la obtención de una silla de ruedas ortopédica motorizada y a la asistencia en el domicilio del afiliado de un acompañante terapéutico para su aseo personal y las demás necesidades básicas que tuviera la persona.
En una primera instancia, el juez hace lugar al recurso aduciendo que la prestadora vulnera la ley Nº 23660 cuando se establece que las obras sociales destinarán los recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.
Por otro lado, el magistrado afirmó que se quebrantaba el principio de la ley Nº 22431, la cual contempla un sistema de protección integral de las personas capacitadas, y la norma Nº 24901 que fija un sistema de prestaciones básicas de atención integral.
Además y en su más amplio sentido, aclaró que se estaba quebrantando la Constitución Nacional debido a que la misma establece la promoción de medidas de acciones positivas que garanticen la real oportunidad y de trato, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas.
Luego de la resolución de primera instancia que otorgaba la cobertura del asistente terapéutico sólo de lunes a viernes, el actor apeló pretendiendo que la contribución sea ampliada a los siete días de la semana, todos los días del año durante el resto de su vida.
En contraposición, la obra social sostenía que no se encontraba en la obligación de cumplir con las demandas debido a que lo solicitado no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia.
Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a lo reclamado por la persona ya que al padecer una enfermedad tan severa no se puede atravesar un laberinto normativo que impida la pronta satisfacción de sus necesidades.
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