Un empresario se había liberado de una causa que involucraba a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por haber pagado los impuestos que eran reclamados por el organismo tributario.
A pesar de ello, el ente dirigido por Ricardo Echegaray declaró ante la justicia que el contador había tenido una participación activa, en forma personal y directa, en maniobras tendientes a ocultar la actividad comercial realizada y pretendió que se lo condenara igual.
La Corte Suprema de Justicia defendió el principio de legalidad que rige en la Constitución Nacional. El Máximo Tribunal remarcó que para poder hacer responsable al contador por deuda ajena, además de que se determine el impuesto al empresario que supuestamente evadió, la AFIP tiene que demostrar que el contribuyente llevó a cabo una “evasión del tributo” actuando con dolo. Asimismo, tiene que probar que el contador, por su culpa o dolo, facilitó la operatoria.
La Corte remarcó que “resulta insoslayable la existencia de una resolución sancionatoria” en contra del deudor principal para que en base a ella pueda juzgarse si efectivamente el contador tuvo injerencia.
El fallo del Máximo Tribunal indica que no se juzgó la conducta infraccional del empresario ya que se suspendió la causa debido al pago de los impuestos exigidos. En tal sentido, la resolución remarca que “resulta claro que no se verificó el indicado presupuesto exigible para que pueda atribuirse válidamente responsabilidad a un tercero en los términos del artículo 8º, inciso e), de la Ley 11.683”.
“Por ser ello así, los agravios de la AFIP, en cuanto insiste en que (el contador) ha participado activamente, en forma personal y directa, en una serie de maniobras tendientes a ocultar la actividad comercial realizada son ineficaces para alterar la decisión del pleito”, asiente el fallo.
El caso es una buena noticia para los contadores ya que no puede haber una condena penal hacia un tercero que supuestamente facilitó la evasión sin que exista una sentencia contra el empresario acusado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law