La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 1ra Nominación de Río Cuarto, provincia de Córdoba, hizo lugar a la apelación planteada por el esposo.
En la sentencia del Juzgado de 2da Nominación en lo Civil y Comercial de la misma ciudad se rechazaba la demanda de divorcio vincular por el abandono y las injurias graves de la esposa.
Por su parte, los camaristas Rosana de Souza, Eduardo Cenzano y Daniel Mola remarcaron que el Juzgado no ponderó otros hechos acreditados que "revisten aptitud injuriante por haber agraviado los íntimos sentimientos del demandante".
En tal sentido, la resolución manifiesta que la mujer tuvo tratamientos despectivos hacia las hijas que tiene su ex pareja de otro matrimonio y subrayaron "las actitudes tendientes a impedirles el mutuo contacto”.
De acuerdo a los camaristas, las hostilidades de la mujer hacia las hijas configuraban las "injurias indirectas, que no van dirigidas contra el cónyuge, sino contra los miembros de su familia".
Estos argumentos se vieron maximizados por la situación de vulnerabilidad por la que pasaba el actuante, quien sufre serios problemas de salud de índole cardíaco y necesita un tratamiento constante.
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