La causa se inició en el 2007. Una joven se encontraba sentada en el patio de comidas del “Patio Bullrich”, y al intentar levantarse se resbaló a causa de que el piso se estaba encerado. La caída le produjo una fractura en el tobillo derecho.
Ahora los jueces de la sala L de la Cámara Civil, Marcela Pérez Pardo y Jorge Galmarini, le ordenaron al shopping de la Ciudad de Buenos Aires que indemnice al demandante con más de 50 mil pesos.
La empresa Alto Palermo S.A se focalizó en que solo un testigo que vio a la mujer se presentó a declarar. Para los camaristas, este hecho “de ninguna manera desmerece su valor probatorio”.
Asimismo, la resolución explica que la compañía tiene una “obligación de seguridad” con los usuarios, la cual incluye “el uso del local, el patio de comidas y sus accesos”. Esto involucra el acceso, el uso y la retirada del local sin daño alguno.
En tal sentido, los jueces sentenciaron que la obligación de seguridad “es lo suficientemente amplia como para abarcar prestaciones como la de mantener el piso en condiciones que impida la caída de sus usuarios”.
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