El caso involucra a una sociedad de hecho que está sujeta a los regímenes de retención y percepción en el Impuesto a los Ingresos Brutos, y cuyo resultado tributario supera el impuesto devengado.
Por su parte, el contribuyente planteó el estado de incertidumbre generado por la acumulación progresiva de saldo a favor, en contraposición con las exigencias de admisibilidad estatuido por la Resolución Normativa 64/2010.
La Agencia de Recaudación solicitaba que el contribuyente cumplimentara los requisitos establecidos por la Resolución antes mencionada, pero la Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo de Mar del Plata entendió esto como arbitrario e irrazonable.
Los magistrados concluyeron en que aquellos contribuyentes con saldo a favor en virtud de retenciones y percepciones relacionadas al tributo tienen derecho a acceder al beneficio de “reducción total de las alícuotas de percepción y/o deducción”.
Además, la resolución resalta que una vez comprobada la existencia de saldo a favor en materia tributaria, la Agencia de Recaudación no puede seguir sometiendo al contribuyente a los regímenes recaudatorios, hasta que se cancele esa diferencia.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law