La Sala Novena de la Cámara Laboral decidió otorgarle una indemnización de 180.000$ a la mujer que había convivido con el trabajador durante los últimos 11 años. En un primer momento, la suma había sido otorgada a la esposa legal.
La Cámara, en su resolución, plantea que "no se puede desconocer que la actora al momento del fallecimiento del trabajador era quien integraba esa ‘familia' más cercana y que, por el contrario, la persona con la que había estado casado, de quien se encontraba separado de hecho y respecto de quien ni siquiera se ha invocado que tuviera obligación alimentaria".
El fallo fue en contra de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART), la cual efectuó el depósito de la indemnización a nombre del cónyuge, “en claro desconocimiento de la legitimación de la actora”.
El accidente que dio motivo a esta acción se produjo el 29 de marzo de 2009. La esposa legal había cobrado una parte de la indemnización por depósito bancario y la otra a través de un cheque.
En la ley 24.241, que sirvió de aplicación para este caso, se encuentra la conviviente entre los beneficiarios. La norma plantea lo siguiente: "Se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes".
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