La Justicia Falló Sobre el Alcance del IVA

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que las tareas técnico-administrativas realizadas por el Director de una sociedad anónima se encuentran gravadas por la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

Cabe destacar que la normativa vigente acerca del tributo exime expresamente de las prestaciones inherentes a aquellas personas que ejerzan el cargo de Director de Sociedades Anónimas y/o cargos equivalentes.

 

Por su parte, el Tribunal, para arribar a la resolución final, le otorgó principal importancia a las pruebas aportadas y a los informes que acompañaron las presentaciones.

 

De esta manera, los magistrados, en su determinación, diferenciaron los honorarios percibidos en funciones de Director de las cobradas por llevar a cabo funciones técnicos administrativas.

 

Así, el trabajo específico realizado como Director de sociedades anónimas estará eximido del Impuesto al Valor Agregado aunque si la misma persona efectúa otro tipo de tareas será susceptible al cobro del gravamen.

 

 

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