La justicia falló contra una obra social y la obligó a cubrir los elementos ortopédicos prescriptos

Los profesionales médicos que atienden a una niña que padece parálisis cerebral espástica y epilepsia con retraso mental profundo le prescribieron, hace más de un año, una cama ortopédica, una mesa bipedestadora, un aparato de ortosis cervical y un balón inflable.

 

La madre de la niña no logró conseguir los elementos a través de su obra social y por ese motivo presentó un amparo judicial donde aclara que la empresa no le brindó ninguna cobertura "a pesar de presentarse en reiteradas oportunidades ante la filial, donde se le informa que no hay novedades”.

 

Ahora la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al recurso y obligó a la Obras Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina a proveer a la niña de los elementos prescriptos en un plazo no mayor a diez días.

 

Si la empresa hace caso omiso al pedido de la justicia, se le aplicará “una multa diaria en favor de la amparista de mil pesos por cada día de retraso”, ya que se encuentra en “riesgo la salud de la menor”.

 

En el fallo se destaca la mención al artículo segundo de la ley 24.901, el cual indica que las obras sociales "tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas".

 

 

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