La Fundación Interamericana del Corazón Argentina había denunciado la omisión manifiestamente ilegal y arbitraria del Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires ya que "todavía se consume tabaco en espacios cerrados tales como discotecas, bares nocturnos, salas de juegos y otros locales y lugares de trabajo cerrados de la ciudad en violación de la normativa de control de tabaco vigente desde enero de 2012".
En su demanda, la Fundación aclara que la circunstancia expresada afecta el derecho a la salud de las personas que concurren a los citados lugares y a un ambiente laboral sano.
Ahora la Sala I en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los magistrados Mariana Díaz, Fabiana Schafrik, Fernando Juan Lima, decidió desestimar al recurso basándose en deficiencias del planteo realizado por la amparista.
"La actora en su escrito recursivo no logra constituir una crítica específica, concreta y razonada de la resolución de la juez de primera instancia, habida cuenta que la mayoría de las manifestaciones allí plasmadas constituyen una reiteración de los argumentos efectuados al momento de interponer la demanda y el resto no rebate los sólidos fundamentos invocados en la sentencia recurrida", explica la sentencia.
Si bien los magistrados no se expidieron sobre la violación o no de la normativa de control del tabaco, aclararon que "no se encuentran satisfechas las exigencias de fundamentación requeridas para sostener el recurso y, por lo tanto, corresponde declararlo desierto".
Lidia Lago, juez de primera instancia, había rechazado la demanda por "la inexistencia de causa o controversia que habilitara la procedencia de la instancia judicial de conformidad con lo que se dispone en los artículos 116 de la Constitución nacional y 106 de la Constitución local".
"En el caso, no se advierte ni se precisa tampoco en la demanda, acto u omisión concreto derivado de una actividad ilegal o ilegítima por parte del Estado local. Por el contrario, la amparista se limita a enumerar actos genéricos, indeterminados en cuanto al sujeto que fuma y en cuanto al sujeto destinatario de la protección legal que la ley 1799 deberá asegurar", entendió la jueza.
La Ley de Control de Tabaco, en su artículo 1, remarca la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado y en los espacios de trabajo, quedando exceptuados “los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público”.
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