Durante el año pasado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había emitido la Resolución 3488/13 que determinaba la obligación de los contribuyentes a pagar la deuda determinada antes de poder apelar ante la Justicia.
Ahora la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló en contra del organismo tributario y decidió dejar sin efecto la resolución mencionada, en el marco de la causa “Lee Jung Don c/AFIP s/Recurso de Queja”.
Los magistrados remarcaron que la Cámara es la encargada de decidir sobre las deudas. El artículo 26 de la Ley de Solidaridad Previsional sostenía que la Cámara de la Solidaridad Social “entenderá en los recursos interpuestos contra resoluciones” de la AFIP “que denieguen total o parcialmente impugnaciones de deuda determinadas por el citado organismo, siempre que en el plazo de su interposición se hubiere depositado el importe resultante de la resolución impugnada”.
Como el organismo tributario tardaba mucho en cobrar por la prolongada extensión de los juicios, se dictó la Resolución 3488/13. Pero con este fallo, la Cámara decidió dejarla sin efecto.
Ante la negativa de la AFIP de girar la apelación a la justicia, el contribuyente presentó un recurso de hecho contra la nota del organismo tributario por la que se desestimó la impugnación judicial.
Los camaristas Emilio Fernández, Nora Dorado y Luis Herrero consideraron que el organismo dirigido por Ricardo Echegaray no está facultado para analizar si los recursos de apelación han cumplido o no con los requisitos que hacen a la “habilitación de la instancia judicial”.
La apertura o no a juicio de una causa está estrechamente reservado a la decisión de la Cámara, y, por ello, la AFIP debe “limitar su actividad a remitir las actuaciones por ante la instancia judicial, a los fines que correspondiesen”, se remarca.
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