La Justicia Declaró Inconstitucional la Cancelación de la CUIT a Empresas

De esta manera lo determinó la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo al declarar como inconstitucional la resolución emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que habilita la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a empresas.

 

El Tribunal, conformado por los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy, revocó la sentencia de Primera Instancia por la que se rechazó la acción de amparo iniciada por una firma para lograr la restitución de su clave.

 

Los magistrados remarcaron que "una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad".

 

Asimismo, en la resolución se resalta que las atribuciones para dictar normas obligatorias sobre los constituyentes no le dan “potestad alguna” a la AFIP para cancelar o dar de baja un número de CUIT.

 

"Por su gravedad, en cuanto a sus consecuencias y efectos, aquélla (medida) no puede surgir implícitamente de las competencias expresas y admitirla sería contravenir el principio que impone que la restricción de derechos se realice por ley", resaltaron los magistrados.

 

El Tribunal juzgó como una sanción anómala y de “contenido aflictivo sobre los derechos de los particulares” la cancelación de la clave y decidió revocar el fallo de la instancia anterior y avalar a la firma en su pedido para que se le reestablezca la CUIT.

 

 

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