La Universidad Nacional de Quilmes y Campus Virtual suscribieron un Convenio Marco mediante el cual la empresa se comprometía a proporcionar los medios técnicos que permitían instrumentar un plan de educación a distancia.
Además, la compañía colaboraría en la cobranza y la venta de sus cursos. Por su parte, el Tribuna Fiscal afirmó que el servicio desarrollado por la actora se encontraba exento del pago del IVA.
En su justificación, el Tribunal consideró el servicio mencionado ligado al servicio de enseñanza prestado por la institución educativa.
Más tarde, la Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó el fallo al considerar que el Tribuna Fiscal limitó su análisis al Convenio Macro y no valoró los restantes elementos probatorios. Los magistrados concluyeron que las actividades realizadas por la actora excedían lo establecido en el Convenio.
En su resolución, la Cámara ratificó el criterio de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la interpretación restringida de las exenciones, ya que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
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