El 23 de julio de 2008, la demandante concurrió al negocio y dejó su vehículo Honda para que lo lavaran en el local “Performance Car Wash”. Minutos más tarde, recibió una llamada en la que se le informó que el auto había resultado dañado en la zona del guardabarros y del paragolpe.
Como el local de lavado está ubicado dentro del predio del centro comercial donde la mujer realizaba las compras, el hipermercado deberá responder solidariamente por los daños ocasionados.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que unificó la jurisprudencia que existía sobre la cuestión y remarcó que en estos casos se debe aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, dejando como responsable solidario a los centros comerciales.
Cabe señalar que la parte codemandada, Libertad S.A., presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Cámara cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la cual había ratificado el fallo del Juzgado de 48 Nominación del mismo fuero que condenaba a los codemandados a pagar 1930 pesos más intereses.
Por su parte, el TSJ manifestó que “la circunstancia de que el hecho dañoso haya ocurrido dentro del lavadero, no constituye causa ajena al ámbito de actuación legal del hipermercado, tal que autorice a eximirlo de la responsabilidad civil que le corresponde por no haber adoptado las medidas razonables de seguridad tendientes a evitar los daños generados al usuario del servicio, por la acción u omisión de quienes se desempeñan como dependientes de la empresa de lavado”.
A su vez, la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo aclaró que “el centro comercial, que planifica, elige y decide dar en locación un espacio o local para la instalación y funcionamiento de esta clase de emprendimientos, tiene el deber de prever y evitar los eventuales daños”.
Por último, el Tribunal afirmó que “la confianza en la apariencia desplegada por el centro comercial, al presentarse ante el profano como el organizador de los negocios o el promotor de las actividades que se desarrollan dentro del predio, torna razonable que, a la par del lucro perseguido al organizar el emprendimiento comercial e introducir en el mercado mediante la cesión de espacios destinados al establecimiento de negocios, el empresario tenga también el deber de responder por los daños que previsiblemente se puedan generar dentro de alguno de los locales comerciales que, por su decisión, integran el centro de consumo, cuando no ha tomado las medidas de seguridad que pudo adoptar”.
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