La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario confirmó el procesamiento de las autoridades de una fundación por cometer el delito de insolvencia fiscal fraudulenta.
Cabe señalar que los demandados habían transferido la propiedad de la explotación de la Clínica UOM, detentada por la Fundación Nuestra Señora de Luján, a favor de la Fundación de Asistencia Médico Integral y científica del Sanatorio Siderometalúrgico de la ciudad de San Nicolás.
Este accionar, según la justificación de los magistrados, tenía como objetivo fundamental que aquellas obligaciones tanto tributarias como previsionales de la firma se vieran frustradas.
En tal sentido, los jueces tomaron la figura del artículo 10 de la ley penal tributaria, la cual efectiviza una sanción cuando se provoque o agrave la insolvencia para frustrar el cobre de obligaciones tributarias, luego de que se ha tomado conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo o judicial vinculado a la determinación o cobro de una obligación tributaria o aportes de la seguridad social.
Además, la Cámara consideró que el procedimiento administrativo no tiene que ser proceso de determinación de oficio y no están excluidos otros actos que hacen al control de la autodeterminación del tributo.
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