En los autos caratulados “P. C. P. c/ P. A. E. S/ partición de herencia”, fue apelada por la Dr. S., quien estuvo a cargo de la primera mediación realizada en el marco de estos obrados, la decisión que redujo los honorarios fijados con fundamento en la existencia de dos mediaciones llevadas a cabo en el expediente y lo prescripto por el artículo 28 del decreto reglamentario 2536/2015, de la ley 26.589.
Los magistrados que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la intervención de dos mediadores en el mismo proceso no puede tornar más onerosa la obligación del condenado en costas, exigiéndole el pago de un doble arancel, debiendo distribuirse el total de los emolumentos que correspondan entre los profesionales que han actuado en la etapa previa”.
Los camaristas señalaron que “tal interpretación es la que impone el artículo 28 del decreto reglamentario de la ley 26589 al establecer que “la intervención de más de un mediador en un mismo proceso de mediación no incrementará los honorarios que correspondan a la mediación, debiendo éstos ser fijados como si interviniere uno solo y distribuirse entre quienes hayan participado en ese carácter””.
Al rechazar los agravios expresados, los Dres. Osvaldo Onofre Álvarez y Patricia Barbieri resolvieron el pasado 6 de marzo, que los agravios de la letrada recurrente “en modo alguno resultan suficientes para rebatir los fundamentos dados por la señora juez a fojas para sostener la decisión relativa a la procedencia de la regulación de honorarios a favor de la doctora S., quien estuviera a cargo de la primera mediación”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law