La imposición de las costas tras el agotamiento de la acción de consignación

En las actuaciones "Actio Consultores Jurídicos S.A. c/T., M. s/Consignación" la resolución de origen de fecha 18.10.2022 que impuso las costas en el orden causado por considerar que en el caso se había agotado la acción de consignación instada con relación a los certificados de trabajo según art. 80 LCT, llegó a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo apelada por la actora. 

 

El a quo dejó constancia que la parte actora - en el despido - frente a las circunstancias sobrevinientes de lo actuado en la causa "T., M. c/Actio Consultores Jurídicos S.A. y otro s/Despido" en la cual se celebró una audiencia de conciliación si bien con resultado negativo, en la misma se hizo entrega de los certificados pretendidos por lo que la pretensora en aquél, expresó que se allanaba a la presente acción. 

 

De tal manera, más allá de las circunstancias referidas y que la parte actora en aquella acción recibió los certificados contemplados en el art. 80 LCT, ante lo actuado en el Despido se produjo el agotamiento de la acción de consignación en análisis, por lo que dispuso el archivo de las actuaciones con costas por su orden. 

 

La apelante, entendió que "había operado un allanamiento no oportuno en la presente acción por lo que correspondía la aplicación del art. 70 del CPCCN". Luego, esgrimió que "el accionar de la trabajadora consistente en negarse a recibir los certificados de marras obligó a su mandante a iniciar la presente acción cuando los mismos fueron en forma oportuna puestos a disposición tanto mediante el intercambio epistolar como en la audiencia celebrada en el SECLO". 

 

Para los camaristas, lo cierto era que mediaba una controversia aun en trámite entre partes que no solo dio lugar a la tramitación de la causa individualizada en forma precedente, sino a la consignación iniciada por la recurrente, cuya fecha de iniciación resultó posterior a la causa precitada, por lo que "no se vislumbra mérito para eximirla del pago de las costas". 

 

Específicamente, los magistrados detallaron que si bien el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida, "no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y, en el caso, dadas las particularidades del caso y en especial que la parte recurrente no cuestiona que mantiene una controversia judicial con la trabajadora que se encuentra en pleno trámite, considero que dichas circunstancias -a mi modo de ver- justifican lo dispuesto en origen y por lo tanto, sugiero confirmar la decisión recurrida". 

 

El 30 de marzo del corriente año, los Dres. De Vedia y Ferdman confirmaron la imposición de costas de origen. 

 

 

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