Por intermedio de la Resolución General 10/2026 (RESOG-2026-10-APN-IGJ#MJ) de la Inspección General de Justicia (de ahora en más IGJ), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) N° 35.947 de fecha 13/07/2026, a los efectos de adecuar los registros a los principios de simplificación y despapelización administrativa, el organismo suprime los esquemas tradicionales de comunicación y establece un régimen estricto de notificaciones electrónicas asociadas a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del usuario.
Por su parte, las resoluciones particulares emitidas por el Inspector General en soporte digital tendrán plenos efectos jurídicos, regulándose también plazos de caducidad automática de 20 días para el archivo de trámites observados en la mesa virtual.
Se reconfigura, de este modo, el sistema de notificaciones aplicable a las actuaciones que tramitan ante el mentado organismo, vinculando de forma directa con las pautas del procedimiento administrativo nacional.
Las entidades deberán constituir un domicilio electrónico en la primera presentación de cada trámite mediante la declaración de la CUIT asociada a la plataforma digital más un correo electrónico supletorio.
El nuevo esquema detalla las vías para practicar las notificaciones, priorizando el entorno virtual de la cuenta de usuario y el correo electrónico alternativo para casos de contingencia.
Todo ello, conforme lo previsto en el artículo 19 del Decreto N.º 1759/72. “Dicha declaración deberá efectuarse al inicio de cada trámite o en la primera presentación. Asimismo, deberá denunciarse una dirección de correo electrónico, que operará como vía supletoria en los términos de los artículos 13 y 14 de este Título.”, explica el artículo 2° de la novel normativa que sustituyó el artículo 12 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24.
También, por su artículo 3º se sustituye el artículo 13 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Actos que deben ser notificados. Formas
Artículo 13.- Deberán ser notificados conforme las disposiciones de este Título los actos previstos en el artículo 39 del Decreto N.º 1759/72. Las resoluciones particulares del Inspector General emitidas en soporte digital se notificarán por la vía prevista en el inciso 1.
Las notificaciones se practicarán:
1. Electrónicamente, mediante la plataforma habilitada por el Organismo en la cuenta de usuario asociada a la CUIT constituida como domicilio electrónico conforme el artículo 12.
2. Por correo electrónico constituido. La notificación se considerará perfeccionada veinticuatro (24) horas a contar desde su emisión sin haberse recibido constancia de recepción negativa.
3. Por cédula, conforme el artículo 41, inciso c), del Decreto N.º 1759/72, cuando la naturaleza del acto así lo requiera.
4. Tácita y automáticamente, respecto de observaciones en cualquier trámite, las que se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que las actuaciones se encuentren disponibles en la Mesa de Entradas —física o virtual— correspondiente. Las observaciones deberán ser contestadas dentro de los VEINTE (20) días, transcurrido el cual se procederá al archivo.
5. Personalmente, conforme los artículos 41, incisos a) y b), del Decreto N.º 1759/72, dejándose constancia de la foliatura del acto notificado.”.
Asimismo, por el artículo 4º de la norma en comentario se sustituye el artículo 14 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Perfeccionamiento. Vía supletoria
Artículo 14.- El perfeccionamiento de la notificación electrónica y el cómputo de plazos se rigen por los artículos 40 y 41, inciso h), del Decreto N.º 1759/72. Cuando no pudiere practicarse la notificación por la vía principal por razones no imputables al Organismo, se procederá mediante correo electrónico al domicilio supletorio declarado conforme el artículo 12, con igual efecto y cómputo de plazo o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo anterior.”.
Además, se sustituye el artículo 15 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Contenido de la notificación.
Artículo 15.- Toda notificación deberá contener los siguientes datos: 1. nombre o denominación del destinatario; 2. carátula y número del expediente; 3. Indicación de los archivos adjuntos; 4. Lo previsto en los articulos 40 y 43 del Decreto N.º 1759/72; 5. fecha y firma.”.
Y por el artículo 6º se sustituye el artículo 16 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Notificación fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 16.- Cuando la notificación deba practicarse respecto de personas sin domicilio electrónico constituido ante el Organismo, o en los casos de citación de terceros o aplicación de sanciones a destinatarios con domicilio fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán de aplicación los artículos 40 y 41 del Decreto N.º 1759/72 . En tales casos la notificación se podrá practicar por carta documento certificada con aviso de recepción, con los datos previstos en el artículo 15 de este Título. Para la ampliación de plazos por razón de distancia se aplicará el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.”.
La presente resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BORA.
Entre sus fundamentos, se dice: “Que la Resolución General IGJ N.º 5/26 estableció la emisión en soporte electrónico con firma digital de las resoluciones particulares del Inspector General, incluyendo los actos dictados en materia de fiscalización y demás actos administrativos individuales de su competencia.
Que en ese marco resulta necesario establecer un régimen de notificación electrónica específico para dichos actos.
Que el Decreto N.º 1759/72, reglamentario de la Ley N.º 19.549, regula el domicilio electrónico constituido, las formas de notificación, su perfeccionamiento, diligenciamiento y nulidad, resultando innecesario reiterar en sede reglamentaria del Organismo lo que el ordenamiento general ya prevé.”.
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