Un tribunal de Milán debió resolver hace po cas semanas un conflicto dramático entre dos restaurantes vecinos ubicados en pleno centro turístico de la capital de Lombardía: el “Bar Marino” y el “Ristorante Papà Fran cesco” 1. Ambos están sobre via Tommaso Marino, “a due passi da Piazza del Duomo” y muy cerca del Teatro alla Scala.
Hasta aquí, nada extraordinario.
Lo extraordinario comienza cuando el expe diente revela que el conflicto comercial entre ambos establecimientos derivó en una verda dera guerra psicológica por la captura de tu ristas asiáticos.
El fallo ‒deliciosamente milanés‒ describe una sucesión de escenas que oscilan entre el derecho comercial, el teatro callejero y la ó pera bufa.
Según la sentencia, el propietario de “Papà Francesco”, “il dottore” Paolo Bonomo, ha bría desarrollado una sofisticada estrategia competitiva consistente en irrumpir en el lo cal vecino; mostrar carteles; señalar fotogra fías; interceptar clientes asiáticos mientras ordenaban su comida; filmarlos mientras al morzaban en el “Bar Marino” y recordarles enfática y persistentemente que “Papà Fran cesco è questo”.
Todo ello aparentemente motivado por una tragedia empresarial contemporánea: los tu ristas orientales confundían ambos restau rantes.
Tufillo de buen derecho… y de risotto.
Ahora bien: el proceso tuvo además un refi namiento técnico muy italiano.
El titular del “Bar Marino” promovió una ac ción cautelar urgente. Es decir: pidió una medida judicial inmediata destinada a impe dir que la conducta del dueño de “Papà Fran cesco” continuara mientras se discutía el fondo de la cuestión.
Como ocurre en la tradición procesal conti nental (es decir, tanto en Italia como en la Argentina), ello obliga al reclamante a de mostrar dos requisitos clásicos: el fumus bo nis iuris (algo así como “humo o tufillo de buen derecho”) y el periculum in mora.
Bajo esos requisitos se exige una apariencia suficientemente seria de que el derecho ale gado existe y que la demora judicial vuelva inútil la protección futura.
Naturalmente, en un litigio gastronómico milanés resultaba inevitable preguntarse si el tribunal habría considerado relevante tam bién el fumus proveniente de la cocina.
Afortunadamente para la pureza conceptual del derecho procesal italiano, la jueza limitó el análisis del fumus boni iuris a cuestiones más convencionales: videos; fotografías; re señas; carteles y menús ofensivos.
La sentencia contiene videos con escenas verdaderamente memorables.
En una de ellas, seis clientes asiáticos están intentando hablar con un mozo del “Bar Ma rino” para ordenar su comida cuando apare ce Paolo Bonomo, el dueño del lindero “Pa pà Francesco”, que ingresa al local ajeno, a gitando fotografías y señalando insistente mente hacia el exterior. El tribunal observa que el video no tiene audio, pero agrega con elegante severidad lombarda que “los gestos son bastante inequívocos”.
La situación se agrava porque no sólo el gru po inicialmente interpelado abandona el res taurante, sino también otros turistas extran jeros ‒visiblemente perturbados por el es pectáculo‒ deciden levantarse e irse.
El turismo internacional probablemente no esperaba descubrir la competencia desleal i taliana en forma tan inmersiva.
En otra escena extraordinaria, Paolo Bono mo intenta convencer a ciertos turistas asiá ticos ‒a quienes debe creer subnormales‒ de que en realidad querían comer en su restau rante y no en el “Bar Marino”. Uno de los clientes responde con una frase que merece ingresar inmediatamente al patrimonio uni versal del derecho comparado:
“Fa lo stesso!”
Es decir: “¡Da lo mismo!”.
Milán, TikTok y derecho romano.
Pocas veces una teoría jurídica compleja so bre captación parasitaria de clientela fue de molida con semejante economía verbal.
Pero el expediente todavía ofrece más.
El tribunal analizó videos, fotografías, rese ñas, carteles e incluso frases denigratorias impresas en el propio menú de “Papà Fran cesco”, el restaurante competidor.
Naturalmente, ello obligó a la magistrada a internarse en una de las zonas más peligrosas del derecho contemporáneo: la utilización de un menú como instrumento de agresión co mercial.
La sentencia también revela que la munici palidad de Milán ya había debido intervenir previamente, exhortando a las partes en 2021 y nuevamente en 2023 a mantener “un com portamiento civil y respetuoso”.
Nada expresa mejor la decadencia de Occi dente que una municipalidad italiana obliga da a recordar oficialmente a dos restaurantes del centro de Milán que no deben pelearse por seducir a turistas asiáticos.
Pero jurídicamente el caso es bastante inte resante.
El tribunal encuadró la conducta dentro de las normas del Código Civil italiano que re gulan la competencia desleal. Y recordó al go importante: la competencia comercial no autoriza cualquier método imaginable de captación de clientela.
En particular, la sentencia considera ilícitos los actos denigratorios, las interferencias a gresivas con clientes ajenos y las conductas contrarias a la corrección profesional y a la buena fe.
En la Argentina, los actos de competencia desleal están genéricamente definidos como aquellos que “resulten objetivamente aptos para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.
Nuestras normas dan algunos ejemplos (co mo “realizar actos que aprovechen indebida mente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profe sional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimien tos con los de otro”), pero la imaginación de nuestros legisladores se quedó corta y nunca imaginó una guerra de menúes y restaurantes.
En el caso italiano, la jueza también consi deró acreditado el periculum in mora, es de cir, el riesgo derivado de permitir que la con ducta continuara mientras se desarrollaba el juicio principal. La magistrada observó que los comportamientos podían reiterarse fácil mente en el futuro y que, de hecho, habían continuado incluso después de intentos con ciliatorios y de una inspección judicial rea lizada personalmente por el tribunal.
La jueza concluyó entonces que los compor tamientos descriptos justificaban una medida inhibitoria inmediata que prohibiera conti nuar perturbando a los clientes, interfiriendo con el restaurante vecino o utilizando expre siones denigratorias “en carteles, menús o reseñas”.
Prohibido insultar en chino.
Y aquí aparece un detalle verdaderamente maravilloso: la prohibición se extendió in cluso a carteles “redactados en lenguas ex tranjeras”. Prohibido insultar en chino.
No sabemos exactamente qué experiencias traumáticas atravesó el Tribunal de Milán para considerar necesario aclarar ese punto. Pero la frase merece ser celebrada.
La sentencia fijó además una penalidad por cada nueva infracción futura: mil euros por cada turista asiático confundido.
El capitalismo global posee reglas misterio sas.
El caso tiene además una moraleja jurídica bastante útil.
Durante décadas, el derecho de la competen cia desleal parecía reservado para secretos industriales, marcas, publicidad engañosa o sofisticadas operaciones societarias.
Hoy los tribunales deben lidiar también con videos filmados con teléfonos celulares, re señas digitales, turistas influencers, carteles improvisados, redes sociales y empresarios gastronómicos persiguiendo clientes por las veredas del centro histórico de Milán.
El derecho comercial contemporáneo se pa rece cada vez más a una combinación entre TikTok, reality show y derecho romano tar dío.
Y quizás exista algo discretamente reconfor tante en comprobar que incluso el caos con temporáneo continúa necesitando categorías jurídicas inventadas hace dos mil años. Hay algo tranquilizador en ello.
Citas
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Registro DNDA RL-2025-80561959-APN-DNDA#MJ
ISSN 3072-9173
Artículos





















































































































