La eximición de copias en la notificación del traslado de la demanda

En la causa "A., M. E. c/E., M. L. s/Daños y perjuicios", la parte actora se alzó contra la resolución que dispuso citar en garantía a la compañía aseguradora "C A C de S S.A." por el término de quince días, con copia de la demanda y la documental. 

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la notificación, en cuanto acto procesal, "está sometida a los principios generales que rigen las nulidades del proceso, debiendo efectuarse un tratamiento diferenciado cuando se trata de la diligencia que notifica el traslado de la demanda, en resguardo del derecho de defensa". 

 

Es un acto procesal que por su importancia, "configura uno de los pilares básicos del derecho de defensa en juicio". En dicho marco, los camaristas resaltaron que lo relativo a su validez "debe ser examinado con criterio restrictivo y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 149, 339 “in fine” y 345 del Código Procesal, deberá realizarse en el domicilio real del demandado, con las formalidades impuestas para su cumplimiento". 

 

Sumado a ello, los magistrados explicaron que de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda debe estarse a favor de la solución que evite la conculcación de garantías constitucionales. 

 

La actora requirió la eximición de las copias de traslado, pero el Magistrado de grado sostuvo que la misma "no está prevista en ninguna norma procesal ni reglamentaria vigente, y contraría expresamente lo establecido en las que resultan aplicables, máxime considerando la trascendencia de la notificación pendiente que exige rodearla de las mayores garantías posibles". 

 

En resguardo de los principios de igualdad, lealtad, probidad, buena fe, y el derecho de defensa del accionado, el pasado 9 de junio los Dres. Sorini, Li Rosi y Fajre confirmaron la providencia de grado.

 

 

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