La exención de contracautela a quien actúe con beneficio de litigar sin gastos no está prevista para el supuesto de que aquella pretensión se encuentra en trámite

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que si bien el mencionado artículo 200, inciso 2°, del Código Procesal exime de contracautela a quien actúe con beneficio de litigar sin gastos, dicha exención no está prevista expresamente para el supuesto de que aquella pretensión se encuentre en trámite o no se hubiere promovido aún.

 

En la causa “V., G. A.  y otros c/ L., R. E. y otro s/ Medidas precautorias”, la actora presentó recurso de apelación contra la decisión del juez de grado que desestimó su pedido de prestar caución juratoria para proceder a la traba de los embargos preventivos decretados.

 

La recurrente argumentó la improcedencia de la contracautela real por entender, con respaldo en el incidente de beneficio para litigar sin gastos promovido, que el supuesto de autos se encuentra alcanzado por la norma contenida en el art.200, inc. b) del Código Procesal, que exime a quién actuare con dicha franquicia, de prestar caución.

 

Al resolver la presente cuestión, las magistradas que conforman la Sala J aclararon que “la circunstancia de que el beneficio para litigar sin gastos se haya iniciado y se encuentre en trámite, no impide fijar una contracautela real como recaudo previo a la traba de una medida cautelar como la solicitada, ya que dicha franquicia debe encontrarse otorgada y no meramente solicitado o en trámite”.

 

En tal sentido, las camaristas sostuvieron que “si bien el mencionado art.200, inc.2°, del Código Procesal exime de contracautela a quien actúe con beneficio de litigar sin gastos, dicha exención no está prevista expresamente para el supuesto de que aquella pretensión se encuentre en trámite o no se hubiere promovido aún”, como ocurre en el presente caso, sino que es necesario que se hubiera concedido.

 

Las Dras. Marta del R. Mattera y Zulema Delia Wilde concluyeron en la resolución dictada el 17 de mayo del presente año, que “encontrándose aún en trámite el incidente de beneficio iniciado por el apelante, con posterioridad a la fecha en que se dictara la resolución y dado que la precariedad económica alegada no resulta suficiente para eximir al peticionario de prestar caución real”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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