La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que la duración de la suspensión de la prescripción motivada por el trámite obligatorio ante el SECLO se extiende, en todos los casos al término de seis meses, aun cuando las actuaciones ante dicho organismo hayan durado menos tiempo.
En la causa “Nieto, Jesica Vanesa c/ Casino de Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto declaró prescripto el reclamo de autos.
En sus agravios, la recurrente destacó que en el decisorio se interpretó erróneamente el plazo de suspensión del trámite ante el SECLO, en tanto el a-quo lo limitó al tiempo que duró la instancia administrativa.
Los jueces que integra la Sala VII recordaron en primer lugar que dicho tribunal oportunamente sostuvo que “la duración de la suspensión de la prescripción motivada por el trámite obligatorio ante el SECLO se extiende, en todos los casos al término de seis meses, aun cuando las actuaciones ante dicho Organismo hayan durado menos tiempo”.
A su vez, los camaristas mencionaron que “la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 6/6/2006, el fallo plenario 312, "Martínez, Alberto c/YPF SA Part Accionariado Obrero", en el cual se concluyó: "1) la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3986, segundo párrafo, del CC; 2) en el contexto del artículo 7 de la ley 24635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”.
Con relación al presente caso, los magistrados señalaron que “el cálculo del cómputo bienal de la prescripción comienza desde el 06/08/2008 (fecha del despido “ad nutum”), suspendiéndose el día 14/06/2010 que es la fecha de inicio del trámite en sede administrativa, con lo cual, a la fecha de la suspensión con motivo de la instancia previa de conciliación obligatoria ante el SECLO habían transcurrido 1 año 10 meses y 8 días”.
En dicho marco, los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo explicaron que “a partir del inicio de la etapa administrativa el cómputo del plazo de la prescripción se suspende por el lapso de seis meses (cfme. arg. art. 257 LCT ya cit.), con lo cual, el plazo se reanudó el 14/12/2010 por lo que, a partir de la misma, se computariza el tiempo prescriptivo que resta, por lo que el plazo venció el 6/11/2011”.
Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 13 de julio, que “si la demanda fue presentada el 22/12/2010 el plazo prescriptivo aún no había vencido, con lo cual, la presente acción no se halla prescripta”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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