La distribución de costas en materia laboral no debe regirse por un criterio meramente aritmético sino jurídico

En la causa “P., A. E. c/Farmaet s/Despido” se hizo parcialmente lugar a la demanda instaurada y se impusieron las costas del proceso a cargo de la demandada.

 

La accionante se alzó contra dicha resolución, cuestionando la imposición de las costas a su cargo, al afirmar que la acción fue admitida en una expresión totalmente menor a lo reclamado, por lo que solicitó “que las mismas se distribuyan en proporción al éxito obtenido en el pleito”.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que en materia laboral, la distribución de costas “no debe regirse por un criterio meramente aritmético sino jurídico”, y desde tal enfoque “el actor se vio obligado a acudir a la jurisdicción competente para obtener un reconocimiento a sus pretensiones de índole alimentaria, y que merecieron acogida favorable los reclamos indemnizatorios derivados del despido”.

 

En dicho marco, el Tribunal no encontró motivos para apartarse de lo resuelto por la magistrada de grado, “dado que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo la derrota y de que quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho-”.

 

El 11 de diciembre de 2023, los Dres. De Vedia y Ferdman confirmaron la resolución recurrida.

 

 

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