La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo establece cuando corresponde que el Tribunal Arbitral sea unipersonal o colegiado

La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo determinó mediante la Disposición 5/2026 (DI-2026-5-APN-DNDCYAC#MEC) publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 35.882 de fecha 06/04/2026, que en los conflictos que se planteen ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo cuyo monto sea inferior o igual a dos salarios mínimos, vitales y móviles, la conformación del Tribunal Arbitral será unipersonal; mientras que en caso de superar dicho monto, la conformación pasará a ser colegiada.

 

En los fundamentos  de la medida se expresa  “Que, la Resolución Nro. 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, mediante la cual se delegó en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, actual SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, las facultades para adoptar todas las acciones que requieran la aplicación de la Ley Nro. 24.240 y sus modificatorias, y el Decreto Nro. 50/19 y sus modificatorios, entre otras normas.

 

Asimismo, se enuncia “Que, finalmente en cuanto a la competencia para dictar la presente medida, mediante la Disposición Nro. 892 de fecha 14 de agosto de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL se establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de coordinar las funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC)”.

 

“Que, el artículo 21 de la Disposición Nro. 892/25 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL dice “El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (SNAC) fijará el monto para conformar el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO en ‘UNIPERSONAL’ o ‘COLEGIADO’.”, agrega la novel normativa.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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