La defensa judicial de una patente no constituye por sí misma una restricción indebida a la competencia

Por haberse desistido del recurso deducido contra ella, quedó firme una importante sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había declarado que no configuraba por sí misma una restricción indebida de la competencia el haber presentado una demanda judicial por infracción a una patente durante la vigencia de ésta.  

 

A continuación exponemos los antecedentes de este caso:

 

El 2 de septiembre de 2015 la firma Tuteur S.A. formuló una denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) para que se instruyera sumario e investigara a Millennium Pharmaceuticals Inc. y Janssen Cilag Farmacéutica S.A., por prácticas predatorias ajenas al precio para intentar excluir a Tuteur, creando temor en los compradores respecto de su producto “BORATER”, un medicamento genérico autorizado por la ANMAT.

 

Según Tuteur, la conducta objetada había consistido, por una parte, en promover acciones legales contra ella por presunta infracción a la patente Nº 254.608 (de la que las denunciadas eran, respectivamente, titular y licenciataria exclusiva) y, por la otra, en difundir falsamente entre sus actuales y potenciales clientes que el medicamento “BORATER” de la denunciante no tenía una calidad similar al producto “VELCADE” comercializado por las firmas denunciadas. Además, Janssen, mediante sus visitadores médicos, habría difundido entre los profesionales un artículo científico desprestigiando y denigrando el genérico “BORTENAT” de una tercera firma (Natco Pharma, de la India), siendo dicha marca similar a la marca “BORATER” de Tuteur.  Esta conducta estaría sancionada por el art. 2, inc. f), de la entonces vigente ley 25.156 de Defensa de la Competencia, cuyas disposiciones hoy se corresponden con los arts. 1 y 3, inc. d), de la ley 27.442 (“impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de este”), que derogó y sustituyó a aquella.

 

El 25 de noviembre de 2019 el Secretario de Comercio Interior ordenó el archivo de las actuaciones, lo que equivalía al rechazo de la denuncia (art. 40, ley 27.442). Esta resolución se fundó en el dictamen de la CNDC  del 18 de septiembre de 2019 que había sostenido que las acciones legales por la presunta violación a una patente no representaban un acto o práctica anticompetitiva en sí misma porque “peticionar ante las autoridades es un derecho constitucional de toda persona (art. 14 C.N.), siempre que el ejercicio del mismo no esté manifiestamente desnaturalizado”, y en este caso dichas acciones habían sido proporcionales y razonables y ese derecho a peticionar no había sido desnaturalizado ni abusivo.  Por otra parte, el artículo científico en cuestión no mencionaba ni a la denunciante ni a su producto, y las acciones intimidatorias contra los clientes de la denunciante carecían de respaldo probatorio.

 

Contra dicha resolución Tuteur presentó ante la Cámara un recurso directo (causa 7344/2020, “TUTEUR SACIFIA s/APEL RESOL COMISIÓN NACIONAL DEFENSA DE LA COMPETENCIA”), argumentando que en la instancia administrativa no se habían valorado adecuadamente la incidencia e importancia de las acciones judiciales promovidas por Janssen y Millennium contra ella por presunta violación de la patente Nº 254.608, ni tenido en cuenta que ello había constituido un abuso de derecho por parte de esas firmas. 

 

El 14 de junio de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución del Secretario de Comercio Interior.  A ese fin sostuvo que “no pueden otorgarse efectos jurídicos persecutorios y de restricción de la competencia, de la manera en que lo pretende la aquí recurrente, a una acción iniciada por el titular de una patente en defensa de sus derechos, durante la vigencia de la protección que la ley respectiva le otorgaba” (la causa iniciada a raíz de esa acción había sido declarada abstracta por vencimiento de la patente en cuestión).

 

El Tribunal añadió que “la titular de la patente inició una acción judicial durante el plazo de protección de la misma, de manera que inevitablemente debe afirmarse que, como principio, se encontraba reivindicando su derecho a la propiedad, que tiene rango constitucional. En consecuencia, las denunciadas pudieron -y así lo hicieron- accionar en defensa de sus intereses dentro del plazo de la ley de patentes, sin perjuicio del posterior vencimiento del plazo y de la finalización de las respectivas causas judiciales. (…)   En ese sentido, los pocos meses o años restantes de la protección no obstan a que el titular de una patente reclame la protección que la ley le otorga, en todo el plazo de la ley, incluso hasta el último día de ese plazo legal”.

 

Contra dicha sentencia Tuteur presentó recurso extraordinario federal el 5 de julio de 2022, el que fue rechazado por la Cámara el 1º de diciembre de 2022. Ante esa decisión, Tuteur procedió el 28 de diciembre de 2022 a interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

 

Esta sucesión de recursos y sentencias finalizó cuando en marzo de 2023 Tuteur desistió de la acción y del derecho y comunicó que también desistiría del recurso de queja. 

 

De esta manera adquirió firmeza la mencionada sentencia del 14 de junio de 2022, donde, como dijimos, quedó sentado que no puede atribuirse efectos persecutorios y de restricción de la competencia, en los términos pretendidos por la denunciante, a una acción en defensa de una patente ejercida durante la vigencia de ésta, sin perjuicio de su ulterior vencimiento y de la finalización de las respectivas causas judiciales, y al margen del poco tiempo de vigencia que le quedara a la patente. 

 

Por Raquel Flanzbaum y Antonella Balbo

 

 

Ojam Bullrich Flanzbaum
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