La CSJN revocó la deserción del recurso de inaplicabilidad de la ley por no acreditar en el plazo de tres meses la concesión del beneficio de litigar sin gastos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los deudores hipotecarios, luego de haber otorgado a los recurrentes un plazo de tres meses a efectos de acreditar ante esa sede la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley.

 

En el marco de la causa “Font Alberto Mario c/ Romero Birilo s/ cobro hipotecario”, la demandada presentó recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los deudores hipotecarios y ordenó la restitución del depósito efectuado. La denegación de dicho recurso dio origen a la presente queja.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo que había otorgado a los recurrentes un plazo de tres meses a efectos de acreditar ante esa sede la concesión del beneficio de litigar sin gastos definitivo (art. 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley, y que encontrándose próximo el fenecimiento del plazo otorgado, los recurrentes habían adjuntado una boleta de depósito por la suma de $ 15.500 en los términos del primer párrafo del art.280 del referido código.

 

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires señaló que no correspondía admitir el depósito traído en sustitución de la franquicia requerida cuyo otorgamiento los apelantes no habían obtenido dentro del período acordado porque los recurrentes no habían satisfecho en término con el emplazamiento efectuado, verificándose en la especie el incumplimiento de la intimación claramente concretada para que en los términos señalados se acreditara dicha gestión y que la demora en hacerlo solo resultaba imputable a los impugnantes.

 

En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “ el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, ya que no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte (Fallos: 238:550; 301:725)”.

 

El Máximo Tribunal explicó que en el presente caso “ los recurrentes -que no pudieron obtener el beneficio de litigar sin gastos en el plazo de tres meses establecido por la corte provincial- suplieron dicha falencia con el depósito de la suma de $ 15.500 y, de ese modo, cumplieron con la exigencia establecida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que se encuentra dirigida a desalentar la interposición de recursos apresurados o que buscan dilatar injustificadamente la tramitación de las causas”.

 

A su vez, los Dres. Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti  juzgaron que “el plazo acordado por el tribunal -tres meses- para obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos es exiguo y que muchas veces la demora no es imputable a la parte, sino a la gran cantidad de juicios que se encuentran en trámite que impiden lograr el objetivo buscado”, sumado a que en el presente caso “la parte demostró su interés en que la causa fuese examinada por la corte provincial al efectuar el depósito correspondiente a fin de superar el obstáculo establecido por el arto 280 del código procesal citado”.

 

En base a lo expuesto, la Corte Suprema decidió el pasado 16 de junio, hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada.

 

 

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