En los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que frente a la publicación de la nueva Ley de Honorarios 27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7o) corresponde examinar cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo.
Sobre dicho punto, los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz consideraron que “con arreglo a lo decidido por esta Corte ante situaciones sustancialmente análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros)”.
En la sentencia dictada el 4 de septiembre del corriente año, el voto mayoritario del Máximo Tribunal concluyó que “el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”.
Cabe señalar que, por su parte, el Dr. Maqueda remitió “a sus votos en las causas "Fox", "Coronel", "Murguía" y "Municipalidad de la Capital de Catamarca" (Fallos:328:2725 y 329:1066, 1191 y 4755), a raíz de lo cual, entendió que “es aplicable el régimen establecido en la ley 27.423 para situaciones como las consideradas en el sub lite”.
Sentado lo anterior, al resolver si, al amparo de la ley 21.839 -y modificatorias- los intereses deben conformar la base regulatoria, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz concluyeron que a los fines arancelarios aquellos accesorios no integran el monto del juicio, mientras que jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, se remiten a sus opiniones en disidencia 'sostenidas en sus respectivos votos en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730).
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