La Corte Suprema rechazó la ejecución por honorarios sobre un inmueble propiedad del trabajador condenado en costas en causa laboral

En la causa Velárdez Julio César c/ Jasnis y Basano S.A. s/ ordinario”, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad del actor, en el marco de la ejecución de los honorarios regulados a favor del letrado de uno de los codemandados a cuyo respecto la demanda de verificación de créditos laborales fue rechazada.

 

Al pronunciarse de este modo, el tribunal sostuvo que el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 20 de la Ley N° 20.744, "está destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e implica -desde una perspectiva protectoria-la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las peticiones administrativas, pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los arts. 68 y ccdtes. del Código Procesal”.

 

Por otro lado, la Cámara entendió que resultaba determinante para excluir la aplicación de la norma la falta de demostración de que hubiese existido relación laboral entre el reclamante y el codemandado J., tal como lo había advertido el juez de primera instancia.

 

Contra tal pronunciamiento el actor presentó recurso extraordinario, que fue desestimado, dando lugar al recurso de queja. La parte actora argumentó que la sentencia es arbitraria, pues realiza una interpretación equivocada de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y omite la consideración de los planteos presentados oportunamente por su parte.

 

En tal sentido, el actor sostuvo que el tribunal para rechazar su petición, afirmó que el articulo 20 citado no lo exime del pago de las costas, cuando su parte no solicitó dicha dispensa, sino que se aplique la segunda parte de la disposición que prevé que la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “si bien el fallo apelado ha sido dictado durante la etapa de ejecución, resulta equiparable a definitivo en la medida en que provoca al recurrente un agravio no susceptible de reparación ulterior”.

 

Sentado ello, el Máximo Tribunal explicó que “en el considerando 2°, el art. 20 de la ley de contrato de trabajo determina que la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno”, de lo que se deriva que “la intención del legislador plasmada en la norma ha sido resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos causídicos que aquél deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de las pretensiones reclamadas con base en el derecho laboral”.

 

En tal sentido, la Corte añadió que “la expresión "en caso alguno" es terminante y no deja resquicios por los que puedan introducirse excepciones al régimen protector”.

 

En la sentencia del 15 de mayo pasado, el Alto Tribunal juzgó que “la decisión de excluir al bien en cuestión de la tutela legal en razón de que la condena en costas al actor se basó en la falta de prueba sobre la invocada relación laboral con uno de los codemandados (socio de la empresa fallida para la que aquél trabajó), aparece desprovista de fundamento legal”, debido a que “introduce una hipótesis de inaplicabilidad de la norma que ésta no prevé lo cual violenta la pauta interpretativa que desaconseja distinguir donde la ley no distingue”.

 

En tales condiciones, el Máximo Tribunal resolvió descalificar la decisión recurrida por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa ya que ha quedado demostrada la relación directa entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas,  dejando sin efecto la sentencia apelada.

 

 

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