La Corte Suprema Ordenó Sanear la Cuenca Matanza Riachuelo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió condenar al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar un programa que permita recomponer y limpiar la cuenca Matanza Riachuelo. Tal determinación, fue adoptada por los magistrados del Máximo Tribunal en el marco de la causa caratulada “Mendoza, Beatriz Silva y otros c/ Estado Nacional s/daños y perjuicios” . Dicha causa, había sido iniciada por la contaminación ambiental existente sobre dicha cuenca. En la sentencia, los magistrados resaltaron las imprecisiones existentes en el plan que fue presentado por las autoridades. A su vez, destacaron la necesidad de tomar medidas urgentes que resulten eficaces para poder sanear la cuenca. En segundo lugar, se estableció que queda en jurisdicción de la Corte lo relativo al monto económico de la reparación de los daños causados al medio ambiente. En la sentencia, fueron establecidos plazos de carácter perentorios, así como multas diarias, en el caso de que se produzcan incumplimientos al cronograma establecido. Tales sanciones, recaerán sobre el presidente de la Autoridad de la Cuenca. En el programa que fue establecido por la Corte, se destacan claramente tres objetivos, los cuales son la mejora de la calidad de vida de los habitantes situados en zonas linderas a la cuenca, la prevención con un suficiente grado de predicción de los daños que pueden ser causados y la recomposición del medio ambiente. Resulta trascendente señalar, que en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, fue delegado por parte de la Corte, el proceso de ejecución del fallo. Tal delegación, fue efectuada con el objetivo de que se garantice el efectivo control jurisdiccional del cumplimiento, y la inmediatez de las decisiones. Las decisiones de dicho tribunal, sólo podrán ser impugnadas ante la Corte Suprema, por lo cual, se elimina la actuación de cualquier tribunal intermedio. A su vez, dicho tribunal Federal, será quien deberá establecer el monto de las multas por los incumplimientos.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan