La Corte Suprema de Justicia Rechazó la Aplicación del IVA al Servicio de “Jet Paq”
Por Walter C. Keiniger - Juliana Paccini - Juan I. Del Bono
Marval, O'Farrell & Mairal
  La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la determinación de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos al contribuyente Austral Cielos del Sur S.A., que consideró gravadas con el Impuesto al Valor Agregado las actividades de recepción y transporte terrestre de paquetes y encomiendas hasta las aeronaves que se encargarían de su traslado, y su posterior entrega a los destinatarios. La decisión confirma la sentencia de Cámara y del Tribunal Fiscal de la Nación.

En los autos ”Austral Cielos del Sur S.A. c/ DGI”, la cuestión radicó en determinar si resultaba válida la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 879/1992 begin_of_the_skype_highlighting              879/1992      end_of_the_skype_highlighting (el “DNU”) sobre la exención establecida en el punto 12, inc. J), del art. 6 de la Ley N° 23.349, que exceptuaba del pago del Impuesto al Valor Agregado al “transporte de cargas y personas”. A través del DNU el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) restringió el texto de la exención, estableciendo que alcanzaba “… todos los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestre, acuático o aéreo, realizados en el país”, aclarando en su segundo párrafo que la exención dispuesta también comprendía “a los servicios de carga que sean accesorios del de pasajeros y de transporte de paquetes y encomiendas que realicen los mismos vehículos afectados al servicio”.

 

En base a la modificación realizada a través del DNU, el Fisco Nacional consideró que la actividad desarrollada por el contribuyente no se encontraba comprendida dentro de la exención, en tanto dicha norma requiere que el transporte de paquetes y encomiendas sea realizado en los mismos vehículos en que se realiza el transporte de pasajeros, resultando evidente el incumplimiento de este requisito, pues el servicio de "Jet Paq" se prestaba por otros medios.

 

En su pronunciamiento de fecha 23 de junio de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) concluyó que el PEN no se encontraba facultado para restringir la exención, puesto que ello violaba el principio constitucional de legalidad en materia tributaria establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional, y que fuera ratificado por lo establecido en el art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional luego de la reforma del año 1994.

 

La CSJN precisó que resultaba irrelevante que el DNU haya sido posteriormente ratificado por la Ley N° 24.447, en tanto los períodos fiscales impugnados eran anteriores a la entrada en vigencia de la norma que ratificó el DNU, no pudiéndose aplicar sus disposiciones en forma retroactiva.

 

Artículo Publicado en Marval News # 108 del 31 de Agosto de 2011

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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