La Corte Ordena Elaborar Reglamentaciones para Sancionar a los Abogados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de una Acordada, dispuso que la Cámara Nacional de Casación Penal y las cámaras nacionales y federales de apelaciones, deberán dictar una reglamentación  con el fin de hacer ejercicio de las facultades disciplinarias para garantizar el debido proceso. A través de la misma, los magistrados que componen el Máximo Tribunal dispusieron que quienes obstruyan el curso de la justicia podrán ser castigados por parte de los tribunales en ejercicio de las facultades disciplinarias estipuladas en la legislación, ya sea con apercibimiento, multa o arresto de hasta cinco días. Según expusieron los magistrados, los tribunales colegiados y jueces se encuentran facultados por la ley 14.467 para sancionar a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que cometieran faltas en las audiencias obstruyendo el curso de la justicia. Con relación a la imposición de la multa, se establece en dicha norma que la misma se determinará en base a un porcentaje de la remuneración de un juez de primera instancia, no pudiendo superar la misma el 33 por ciento de tal suma. Dicha multa, así como el arresto que se pueda disponer, el cual deberá ser cumplido en una dependencia del órgano judicial o en el domicilio del afectado, podrán ser apelados dentro de los tres días. Por último, en la Acordada, la cual lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Camen Argibay, establece que dichos reglamentos deberán ser presentados para su aprobación dentro de un plazo de 60 días.  

 

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