La Corte Determinó que la ANSeS Deberá Pagar Una Pensión de Acuerdo a un Nuevo Régimen Legal
En el marco de un caso en el que se planteaba una controversia entre la aplicación de la ley provisional vigente al momento del fallecimiento de un hombre y la que regía cuando su viuda inició el reclamo de una pensión derivada de tal fallecimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que correspondía aplicar el principio de la ley más favorable.
El fallecimiento del esposo de la reclamante se produjo en septiembre de 1993, momento en el cual regía la ley 18.037.
Dicho reclamo fue rechazado por la ANSeS, quien si bien reconoció los aportes de más de 32 años efectuados por el causante, consideró que no se encontraban probados los últimos años de actividad del mismo.
La viuda presentó un reclamo tres años más tarde, con el fin de que su situación fuese evaluada a la luz del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
En dicho régimen, el artículo 95 y su decreto reglamentario 136/97, amparan la situación en que se encontraba el causante al momento del deceso.
Tal reclamo fue rechazado tanto por la ANSeS como por los tribunales intervinientes en el presente caso, quienes consideraron que no resultaba aplicable la ley 24.241.
En la causa \"Arcuri Rojas, Elsa c/ ANSeS\", en posición contraria a tales pronunciamientos, el Máximo Tribunal sostuvo que correspondía hacer lugar a la pretensión de la viuda, argumentando que en anteriores ocasiones tal tribunal había extendido la aplicación de una norma posterior a supuestos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia.
En tales casos se había aplicado la norma más favorable, sosteniendo la Corte que tal exégesis concordaba con el presente caso.

 

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