La Corte Condenó a Fedex por Pérdida de Mercadería.
La Corte Suprema de Justicia condenó a la empresa Fedex Express por la pérdida de tres bultos en los autos caratulados “Boston Cía. De Seguros S.A c/ Federal Express s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo”. La resolución fue adoptada por la mayoría de los miembros de la Corte entre ellos Elena Hihgton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, y Carment Argibay, mientras que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia. La Corte confirmó la sentencia y obligó a la empresa a hacer el pago en dólares. La firma sostuvo que cumplió con la normativa de Estados Unidos que exime a los transportadores de la publicación y notificación de las condiciones del contrato de transporte, entre ellas rutas y escalas. Por eso, al haber reconocido la pérdida de los bultos, debe responsabilizarse a su parte aplicando el límite previsto en el art. 222, inc.2 . La norma sostiene que en el transporte de equipajes y de mercancías, la responsabilidad del porteador se limitará a la suma de doscientos cincuenta francos por kilogramo, salvo declaración especial de interés en el envío. La Corte sostuvo que en este caso si bien asiste al transportador la facultad de modificar el itinerario, ello no alcanza para eximirlo de las consecuencias de la omisión de consignar las escalas, ya que estas son un recaudo esencial y no formal, ya que se relacionan con el itinerario a seguir y por ende con el riesgo del expedidor como del asegurador.

 

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