La Com. A 5551: Un Acierto del BCRA y un Alivio para Varias Entidades Financieras

Por Matías H. Ferrari
Cerolini & Ferrari Abogados

 

En noviembre del año pasado, en estas mismas páginas, alertábamos acerca de los efectos negativos que se derivaban de la Com. A 5491 respecto de los contratos vigentes al momento de la entrada en vigencia del nuevo régimen de protección de los usuarios de servicios financieros a la luz de la Com. A 5460 (http://www.abogados.com.ar/las-com-a-y-del-bcra-su-aplicacion-a-los-contratos-vigentes-al-/13468).

 

Afortunadamente, hace algunos días,la autoridad bancaria revisó su criterio y pareciera haber escuchado a quienes postulábamos la irrazonabilidad de aquellos efectos e interpretación bajo la Com. A 5491.

 

Brevemente, recordemos que, mediante la Com. A 5491, el BCRA suspendió la aplicación de la Com. A 5460 (en lo relativo a la prohibición del cobro de comisiones por evaluación, otorgamiento y administración de financiaciones) a los contratos con garantías prendarias celebrados hasta el 30 de septiembre del 2013.

 

Parecía claro, entonces, que el BCRA consideraba que las previsiones de la Com. A 5460 resultaban aplicables aún a contratos a plazo (créditos personales, prendarios e hipotecarios, por ejemplo) que fueron celebrados antes del 30 de septiembre del 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Com. A 5460) y al amparo de otra regulación legal que permitía expresamente aquello que la Com. A 5460 prohibió.

 

Esto tenía un impacto concreto y cierto en todas aquellas entidades que, por ejemplo, tenían la comisión por gasto de otorgamiento (o alguna equivalente) prorrogada en el monto de las cuotas que abonaba el cliente por la financiación concedida. Bajo la interpretación subyacente a la Com. A 5491, dicha comisión ya no podría ser cobrada.

 

En su momento, sostuvimos que dicha interpretación muy difícilmente superaría un test de constitucionalidad. También que implicaba la aplicación retroactiva de la Com. A 5460 a contratos que habían sido celebrados al amparo de otra norma, lo que se encuentra vedado como principio general en nuestro derecho (cfr. art. 3 del Código Civil).

 

Como anticipamos, la Com. A 5551 ha puesto las cosas en su lugar y ha remediado la situación. La misma dispone que la prohibición para los cargos y comisiones por evaluación, otorgamiento y administración de financiaciones no corre para los contratos vigentes al 30 de septiembre del 2013.

 

En definitiva, la nueva norma del BCRA ha receptado una interpretación valiosa y respetuosa de la Constitución Nacional, en especial de la protección de la propiedad privada y del derecho a que las normas que gobiernan los contratos no sean aplicadas con retroactividad y de manera sorpresiva.

 

 

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