La CNV reglamenta ciertas cuestiones relacionadas con el régimen para el desarrollo inmobiliario

En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 882/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a través de la cual dicho organismo reglamenta ciertos aspectos a efectos de permitir una correcta aplicación del régimen especial de productos de inversión colectiva para el desarrollo inmobiliario. 

 

En ese contexto, a través de la Resolución, la CNV incorpora algunas precisiones aplicables tanto a fondos comunes de inversión cerrados como a fideicomisos financieros, como ser, la integración del patrimonio con activos que compongan el objeto especial de inversión y la inclusión en los documentos de emisión de una sección que describa de forma detallada dicho objeto de inversión, con especial indicación de la finalidad del vehículo.

 

En adición, a los efectos de este régimen específico, será necesaria la incorporación del tratamiento impositivo, de las consecuencias impositivas derivadas de la adquisición, tenencia y disposición de los valores emitidos bajo el mismo, así como la descripción de las consecuencias que trae aparejadas el incumplimiento sobreviniente de los requisitos exigidos para este régimen.

 

Asimismo, en ciertos casos, la Resolución establece el deber de dar inicio a las inversiones específicas en un plazo máximo de 365 días corridos desde la fecha de emisión, exigiéndose a tales efectos, la afectación de al menos un 25% de los fondos resultantes de la colocación al proyecto determinado. Al respecto, la Resolución indica que para estos casos la adecuación total de las inversiones al porcentaje mínimo de inversión no podrá exceder la mitad del plazo de duración del producto respectivo.

 

Por otro lado, la Resolución indica que, cuando las inversiones se traten de créditos y/o valores hipotecarios, el plazo para integrar totalmente las inversiones será de 180 días corridos desde la emisión, pudiendo ser prorrogado por única vez por un período igual o menor.

 

Del mismo modo, la Resolución prevé que el incumplimiento sobreviniente del porcentaje mínimo de inversión debe ser comunicado de manera inmediata a la CNV y subsanado en el plazo de 365 días corridos desde su configuración.

 

En caso de que los incumplimientos antes referidos no fueran subsanados en el plazo respectivo, la Resolución establece que dicha situación deberá ser sometida a consideración de la asamblea correspondiente a los fines de resolver la liquidación del vehículo o bien su continuación bajo otras condiciones.

 

Por último, la Resolución indica que la CNV informará a la AFIP cualquier situación de incumplimiento de los requisitos previstos en dicha norma.

 

Por Agustín Cerolini y Julieta Mel

 

 

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