A través de la resolución general 978/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 3 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) incorpora una serie de requisitos adicionales para los agentes de negociación (los “AN”) y los agentes de liquidación y compensación (los “ALyC”), con la intención de lograr una mayor transparencia en el mercado de capitales.
Dichos requisitos están dirigidos a dar curso y registrar operaciones en los mercados autorizados por la CNV, en el marco de las operatorias contempladas en el Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”).
En ese sentido, la Resolución establece un régimen informativo a cargo de los AN y los ALyC respecto de las inversiones de sus clientes -personas humanas y/o jurídicas- que posean clave de identificación (“C.D.I.”) o clave de inversores del exterior (“C.I.E.”) y resulten titulares y/o cotitulares de una o más subcuenta comitente.
A tal efecto, los AN y ALyC deberán remitir a la CNV con periodicidad semanal -dentro de los 3 días hábiles de finalizada cada semana-, la información indicada a continuación respecto de aquellos clientes indicados en el párrafo precedente:
(i) Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por dichos sujetos, indicando la fecha -concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, individualización del cliente, contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación;
(ii) Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por dichos sujetos que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la fecha, especie o instrumento, cantidad, moneda, individualización del cliente, contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y
(iii) Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, indicando la fecha, importe, moneda e individualización del cliente, cuenta destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.
Cabe aclarar que dicho régimen informativo abarca a cada subcuenta comitente, el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto y aquellas subcuentas consideradas cartera propia.
Por otra parte, a través de esta Resolución, la CNV dispone que para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el marco de las operatorias con títulos valores previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas sobre “Exterior y Cambios” del BCRA, los AN y ALyC deberán:
(i) Respecto de sus clientes del exterior que posean C.D.I. o C.I.E., requerir una declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o
(ii) Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actuando por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deberán remitir a la CNV con 3 días hábiles de antelación, la siguiente información: (a) tipo/s de operación/es; (b) monto/s involucrado/s; y (c) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
(iii) Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T., requerir, en forma previa, una declaración jurada en la cual se deje constancia expresa que las citadas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios, debiendo indicarse en caso contrario el/los respectivo/s beneficiario/s finales.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Bautista Marquez
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