Por medio de la resolución general 981/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 11 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) incorporó una serie de modificaciones en las pautas y limitaciones de actuación de los Agentes de Negociación (“AN”), Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los Agentes Asesores Globales de Inversiones (“AAGI”).
Dichas modificaciones, conforme los considerandos de la Resolución, tienen en miras la reducción de la volatilidad de las variables financieras y la contención del impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compraventa simultánea de valores negociables.
a) Pautas de Actuación de los Agentes:
En lo que respecta a las operaciones que ejecuten en el exterior los AN o ALyC, la Resolución dispone que en la totalidad de los casos y en la medida que dichos agentes operen a través de una cuenta de su titularidad en el exterior, actuando en carácter de clientes de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, pero por cuenta y orden de terceros clientes, deberán identificar y registrar dichas operaciones en su contabilidad, emitiendo el respectivo boleto a nombre de tales terceros clientes del AN o el ALyC.
Asimismo, la Resolución establece como actividad prohibida para los AN y AAGI a: “actuar cursando instrucciones en la colocación primaria y en la negociación secundaria del mercado de capitales local, a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los mercados autorizados por la CNV, en carácter de cliente de intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, tanto para su cartera propia y/o fondos propios como para terceros clientes de tales AN o AAGI”.
Por último y en lo que hace a la vinculación de los AN, ALyC y AAGI con intermediarios y/o entidades del exterior, la CNV dispuso que tales intermediarios y/o entidades del exterior deberán:
(i) encontrarse regulados por comisiones de valores u otros organismos de control de países que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal y que no sean considerados de alto riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, y
(ii) estar sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, y que estos posean convenios de cooperación o memorandos de entendimiento vigentes suscriptos con la CNV.
b) Modificaciones a las disposiciones transitorias de la CNV sobre operaciones de títulos:
b.1) Operaciones en el exterior de clientes:
En forma complementaria a lo ya dispuesto por la resolución general N° 979 de la CNV respecto de las operaciones concertadas en el exterior para clientes propios, la Resolución establece que los ALyC y/o AN podrán efectuar tales operaciones tanto en (i) mercados del exterior con segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT), y (ii) ámbitos de negociación entre contrapartes fuera de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria (over-the-counter).
b.2) Operaciones de cartera propia de los Agentes:
En relación con la actuación para cartera propia de los Agentes, se incorpora que las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de Agentes, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos en el Artículo 2°, Capítulo V, Título XVIII “Disposiciones Transitorias” de las Normas de la CNV, en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de certificados de depósito- para su posterior venta en moneda local.
A tales fines, los Agentes deberán presentar ante la CNV una manifestación (con carácter de declaración jurada y en forma semanal dentro de los tres (3) días hábiles de finalizada la semana calendario) en la cual se deje constancia expresa del cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo anterior.
b.3) Límite diario de operaciones:
Por último, la Resolución establece respecto de las operaciones de títulos y otros activos de clientes locales o extranjeros (incluyendo intermediarios del exterior) que traigan aparejado para estos una posterior restricción temporal de acceso al mercado libre de cambios conforme la normativa “exterior y cambios” del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), que los Agentes para dar curso a referidas operaciones deberán constatar:
(i) respecto de clientes extranjeros (los cuales deberán contar con CDI o CIE), que las operaciones de estos son realizadas para su cartera propia y con fondos propios, y que no superen la suma diaria de AR$100.000.000.
En caso de actuación de intermediarios del exterior, dicho límite diario operará por cada uno de los terceros clientes para los que operen.
(iii) respecto de clientes locales (los cuales deberán poseer CUIT), el límite diario será de:
- AR$100.000.000 en caso de actuar por cuenta y orden de terceros, y
- AR$200.000.000 en caso de actuar cuenta propia y con fondos propios.
A los fines de la clasificación de alguna de las operaciones antedichas bajo la normativa “exterior y cambios” del BCRA, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 85 (también en fecha 11 de octubre de 2023), el cual establece que “… la conversión entre acciones ordinarias y certificados de depósito argentinos (CEDEARs) o american depositary receipts -cualquiera sea el sentido de la conversión- deberá ser considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior”.
Por Agustín L. Cerolini y Martín Chindamo
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