La CNV Estableció Nueva Regulación para el Retiro de la Oferta Pública
Teniendo en cuenta que el artículo 3º de la Ley Nº 22.169 prescribe que cuando una sociedad cesa definitivamente de hacer oferta pública de sus valores negociables queda excluida del control de la Comisión Nacional de Valores (CNV), el organismo por medio de la Resolución General 570/10 consideró oportuno establecer un plazo prudencial de permanencia bajo control de la empresa oferente.

En los considerandos de la mencionada resolución, la CNV recordó que el ingreso y permanencia en el régimen de oferta pública imponen a los participantes el cumplimiento de estrictos deberes informativos en beneficio del público inversor, cuya observancia y contralor ocupa recursos productivos tanto de la sociedad como de este organismo.

En base a ello, el organismo sostuvo que para un mejor aprovechamiento de esos recursos, resulta conveniente establecer un plazo prudencial para la cancelación de la autorización de oferta pública, el cual fue fijado en seis meses a partir de la extinción de los valores negociables emitidos, distintos de acciones.

Entre otras de las modificaciones introducidas por la mencionada resolución, el artículo 1º de dicha normativa resolvió sustituir el artículo 1º del Capítulo X “Retiro del Régimen de la Oferta Pública” de las normas (N.T. 2001 y mod), estableciendo que “El retiro del régimen de la oferta pública, por parte de una emisora, se producirá en los siguientes casos:

a) Retiro voluntario por decisión del órgano de gobierno de la entidad con cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes y regulaciones aplicables y en las disposiciones del presente Capítulo, o

b) Cancelación en caso de disolución por fusión en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 19.550, o c) Cancelación en caso de disolución por alguna de las causales previstas en el artículo 94, incisos 1º al 4º inclusive de la ley citada, o

d) Cancelación por declaración de quiebra, por acto firme, de la emisora, o

e) Cancelación por retiro, por resolución firme, de la autorización para funcionar impuesta por leyes especiales en razón de su objeto, o

f) Cancelación por inexistencia de valores negociables en circulación de emisoras que no cuentan con autorización para hacer oferta pública de acciones.”

 

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