La CNV establece nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

A través de la resolución general 962/2023 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 24 de mayo de 2023, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aplica modificaciones importantes a la operatoria en dólares y bonos del mercado local.

 

En ese sentido, en lo que hace a las operaciones de cartera propia de los agentes inscriptos en CNV, la Resolución regula la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en moneda extranjera, siempre que sean realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

 

A tal efecto, la Resolución dispone que, para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente.

 

Por otro lado, la citada normativa dispone también que solo podrán realizar las siguientes operaciones quienes, en los 15 días corridos anteriores, no hayan concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, es decir, operado dólar MEP o contado con liquidación:

 

(i) Dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

 

(ii) Concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de negociación bilateral.

 

(iii) Realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

 

Asimismo, debe existir una manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, a partir del momento en que se liquidan las referidas operaciones y por los 15 días corridos subsiguientes.

 

Finalmente, la CNV aclara que dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König

 

 

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