Mediante la Resolución General N° 930/2022 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) aprobó el "Régimen especial de doble listado para empresas extranjeras”.
Este régimen tiene la finalidad de promover el listado en el país de empresas constituidas en el extranjero y que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de acciones por parte de reguladores del reconocidos por la CNV, y con listado y/o negociación de esos valores en mercados autorizados del exterior.
De acuerdo con la citada Resolución, podrán acogerse a este nuevo régimen las entidades constituidas en el extranjero que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de las acciones que componen su capital social actual o mediante el ofrecimiento de nuevas acciones a emitirse y que se encuentren listadas en uno o más mercados del exterior que correspondan a países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación contemplando este aspecto, o cuyas regulaciones la CNV considere, entre otras cosas, que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado.
Las entidades que soliciten acogerse a este régimen deberán cumplir los siguientes requisitos:
(i) Constituir domicilio en el país en los términos del art. 118 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.
(ii) Constituir un domicilio electrónico en el país.
(iii) Acreditar que las acciones negocian y/o están listadas en uno o más mercados del exterior.
(iv) Mantener vigentes las condiciones para hacer oferta pública de acuerdo con la legislación del o los mercados del exterior donde se listan y negocian las acciones.
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