La CNV amplía los montos máximos de emisión para el financiamiento PyME

Mediante la Resolución General N° 937/2022 (la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) introduce una serie de modificaciones que impactan en el régimen de financiamiento PyME garantizado y no garantizado, así como en el de entidades de garantía.

 

En primer lugar, la CNV actualiza y dispone los nuevos montos máximos de emisión de obligaciones negociables en los regímenes PyME CNV y PyME CNV Garantizado en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), los cuales quedan fijados en:

 

  • UVA 19.000.000, o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PyME CNV.
  • UVA 10.000.000, o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PyME CNV Garantizado.

Asimismo, la Resolución establece que, en caso de emisión bajo ambos regímenes, el monto máximo acumulado no podrá exceder el máximo previsto para el Régimen PyME CNV, es decir, UVA 19.000.000.

 

Por otro lado, la Resolución dispone que la calificación de riesgo de las entidades de garantía deberá incluir los últimos estados contables anuales o intermedios emitidos por la entidad, y no podrá tener una antigüedad superior a los 90 días corridos previos contados a partir de la fecha de publicación del prospecto de la emisora.

 

Por último, a través de la mencionada Resolución, la CNV establece que las entidades de garantía que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados por dicho organismo, deberán presentar ante éste una solicitud para su incorporación a la "Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales", como requisito previo para actuar como avalistas de ese tipo de instrumentos. 

 

A todo evento, las sociedades de garantía recíproca, las entidades financieras y los fondos de garantía de carácter público que garanticen valores negociables con oferta pública, y que no se encuentren autorizados para garantizar obligaciones negociables bajo el Régimen PyME CNV Garantizado, deberán obtener su incorporación a la "Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales" dentro de los 45 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la citada Resolución.

 

Por su parte, las entidades de garantía que cuenten con autorización de la CNV para garantizar bajo el Régimen PyME CNV Garantizado quedarán incorporadas de pleno derecho en dicha nómina.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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