La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso una nueva sección en su normativa ordenada para regular las asambleas a distancia, aplicable a reuniones del órgano de fiscalización, asambleas de cuotapartistas de fondos comunes cerrados y fideicomisos financieros. A su vez, se incorporó normativa específica sobre asambleas unánimes y/o autoconvocadas.
En lo que respecta a las asambleas a distancia, se podrán celebrar desde la sede social, permitiendo la participación presencial y a distancia en igualdad de condiciones. La emisora deberá establecer el procedimiento a utilizar para el ejercicio del voto y participación, e informarlo a la CNV con al menos 5 días de anticipación.
Deberán dejar constancia en el acta de los participantes, el lugar en el que se encontraban y el carácter en que participaron. Las actas de las asambleas así celebradas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social y firmadas, dentro de los 5 días hábiles, por el Presidente, por los socios designados al efecto y un representante del órgano de fiscalización. Quienes hubieran participado a distancia, no deberán firmar el libro de registro de asistencia.
No se han regulado las reuniones de directorio a distancia, por lo que las mismas se rigen por lo dispuesto por la Ley de Mercado de Capitales 26.831 y, en consecuencia, podrán celebrarse si está prevista esta posibilidad en el estatuto social.
A diferencia de lo previsto por IGJ, la Norma entrará en vigencia a partir del 1/1/2023 permitiendo a las sociedades que adecuen su estatuto para prever esta posibilidad. Hasta esa fecha, las sociedades podrán celebrar reuniones de directorio y asamblea a distancia, aun cuando ello no esté previsto en el estatuto social.
Para el supuesto de convocatoria a asamblea unánime, las emisoras deberán de forma inmediata a la celebración de la reunión del órgano de administración, informar como hecho relevante la decisión de celebrar una asamblea unánime indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración. Por otro lado, en las asambleas autoconvocadas, se deberá informar mediante hecho relevante, la decisión de autoconvocarse, indicando fecha, hora, lugar y/o modalidad de celebración.
Por Mariana Vázquez, Dolores M. Gallo y Fernando Carrizo
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