La CNDC y Las Cláusulas de No Competencia
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Mariela del Carmen Caparrós Estudio Negri & Teijeiro Abogados La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia reiteró en un reciente dictamen los requisitos que deben cumplir las cláusulas de no competencia para ser consideradas válidas. En las ventas o transferencias de empresas es habitual que el comprador exija al vendedor un compromiso de no ejercer actividades relacionadas con las de la empresa vendida durante un determinado plazo. Son las denominadas cláusulas de no competencia, mediante las cuales el comprador busca proteger su inversión. A partir de 1999, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) ha establecido ciertos requisitos para la validez de dichas cláusulas bajo la ley 25.156 de defensa de la competencia. Un reciente dictamen (1) de la CNDC recopila dichos requisitos referidos al alcance de estas cláusulas, a su vinculación con la operación, necesidad, ámbito geográfico, extensión temporal y contenido. -Alcance: No deben estar referidas a terceros sino sólo a la propia libertad de acción de los participantes de la transacción. -Vinculación: Deben estar directamente vinculadas con la operación principal y subordinadas en importancia. No pueden ser sustancialmente diferentes a la operación principal. -Necesidad: Deben ser necesarias. Sin ellas la transacción no podría realizarse o podría realizarse pero en condiciones más inciertas, con un costo mayor o menores posibilidades de éxito. -Duración: Es aceptable una prohibición de competencia por cinco años cuando mediante la operación se transfiera el “know how” y por dos años si sólo se transfiere el “good will”. -Ámbito geográfico: Deben circunscribirse a la zona donde el vendedor proveía sus servicios o productos con anterioridad a la transferencia. -Contenido: Deben limitarse a los productos o servicios que constituyan la actividad económica de la empresa transferida. Si bien estos son los requisitos establecidos en forma genérica por la CNDC, dicho organismo pondera la validez de cada cláusula a la luz de las circunstancias particulares de cada caso. (1) Dictamen Nº 704 del 23 de diciembre de 2008. Abogados.com.ar Agradece la COlaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados. www.negri.com.ar

 

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan