La circunstancia de la pandemia Covid-19 no configura un supuesto de hecho nuevo

En la causa "B., M. R. c/Banco Itaú Argentina S.A. y otro s/Sumarísimo", el codemandado Mastercard Cono Sur S.R.L. se presentó, haciendo cesar su estado de rebeldía, y apeló la sentencia definitiva. Peticionó la apertura a prueba, por cuanto sostuvo que "conforme lo establece el Art. 66 CPCCN, y en respaldo de las manifestaciones hasta aquí vertidas, esta parte considera ajustado a derecho acompañar documentación en dicha instancia y solicitar la apertura a prueba para el caso de que la actora desconozca la documentación acompañada".

 

La accionante se opuso a la apertura a prueba, reconoció la autenticidad de los registros de la marca "Mastercard", mas controvirtió un correo electrónico acompañado junto con un acta de constatación. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 66 del CPCCN permite que "si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare la sentencia, a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 260, inciso 5, apartado a)".

 

No obstante, lo cierto es que la acción fue encauzada dentro de los parámetros del proceso sumarísimo, que el recurso de apelación sólo procede en relación y que resulta por lo tanto "excluida la posibilidad de un procedimiento probatorio en la Alzada". 

 

Al margen de ello, la parte actora pretendió introducir lo que denominó un "hecho nuevo", consistente en la suspensión de la actividad judicial originada por la Feria Extraordinaria dispuesta a raíz de la pandemia Covid-19. 

 

La actora sostuvo que su petición debía ser considerada "como un hecho nuevo, ajeno a la voluntad de las partes y sobreviniente, de entidad pública y notoria, posterior a la Sentencia de la instancia previa y a la expresión de los agravios del recurso de apelación interpuesto por la actora".

 

El 9 de diciembre, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero hicieron referencia a lo manifestado precedentemente, en tanto no era posible introducir nuevos elementos probatorios en un expediente sumarísimo.

 

Asimismo, resaltaron que la circunstancia de la pandemia "no configura un supuesto de hecho nuevo". 

 

 

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