En la causa “V. A. F. c/ Recaudadora S.A s/ sumarísimo”, la actora inició una acción de habeas data contra Recaudadora S.A. –una prestadora del servicio de "contactación" de una entidad bancaria– para obtener la información crediticia que poseía sobre su persona y, en caso de corresponder, su rectificación o supresión.
Si bien el tribunal de primera instancia rechazó la demanda, frente al recurso de apelación de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la apelación interpuesta por la actora y condenó a Recaudadora S.A. a que en el plazo de diez días aporte a la causa toda la documentación e información en su poder respecto a la actora.
En efecto, la Cámara sostuvo que el hecho de que la información que la demandada poseía sobre la actora hubiera provenido de otra persona no la releva del deber de suministrar todos aquellos datos que efectivamente tenga en su poder, aclarando su procedencia.
Asimismo, la Cámara resaltó que toda persona tiene derecho a conocer rápidamente los datos que se hayan registrado sobre ella para poder así resolver qué es lo que se quiere hacer con esos datos. En este sentido, frente al pedido de la actora, la demandada debió haber aportado a la causa toda aquella información que obraba en su poder, aun cuando hubiera sido suministrada por terceras personas.
Este fallo es importante en tanto remarca que el derecho al habeas data de una persona no se encuentra limitado a que el destinatario haya recibido los datos de forma directa del titular de los datos, sino que también aplica cuando los datos hayan sido obtenidos de terceros.
Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández,Manuela Adrogue, Josefina Barbero, Julieta Alvarez y Valentina Rocca
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