La Cámara en lo Penal Económico Autorizó a los Magistrados a Recibir Denuncias Verbales
A través de un fallo plenario emitido por la Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, se determinó que se podrán recibir las denuncias en forma oral y no sólo por escrito  por parte de todos los magistrados que componen dicho fuero. Según el criterio adoptado por los magistrados en la presente resolución, entendieron que no correspondía limitar a los jueces la posibilidad de recibir denuncias de forma oral, cuando ello se encontraba permitido a los funcionarios judiciales, los cuales actúan como auxiliares de investigación. A tal conclusión arribaron los magistrados luego de interpretar lo contenido en el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, donde se establece que los funcionarios policiales pueden recibir las denuncias en forma verbal. Tal modificación, había sido introducida por la ley 26.395, al incluir tal posibilidad en el segundo párrafo del artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación. De acuerdo a lo normado en dicho artículo,  se establece que si bien la denuncia que se presenta ante un juez debe ser efectuada por escrito, no se prohíbe la posibilidad de que los magistrados reciban denuncias en forma verbal.

 

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